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Artículo 131

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. Habitaciones y Escuelas

Mientras se arregla el sistema de tomas de agua, las fuentes deberán estar siempre cubiertas y dispuestas de tal manera que no comuniquen humedad a las piezas destinadas para habitación, ni reciban las infiltraciones de las letrinas y caños.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.