Título SegundoHospitales
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 142 a 147
Artículos
- Art. 142Todos los hospitales, casas de salud, asilos y establecimientos análogos, sean o no de beneficencia, quedan sujetos, por lo que…
- Art. 143Para abrir un Hospital particular, casa de salud, asilo o cualquier otro establecimiento semejante, sea o no de beneficencia, se…
- Art. 144Todos los hospitales, casas de salud, asilos y establecimientos semejantes, sean o no de beneficencia, deben conformarse a las…
- Art. 145Los hospitales que se construyan en lo sucesivo, para la asistencia de enfermos de tifo, escarlatina, y viruela, difteria u otras…
- Art. 146Los hospitales existentes, mientras no se ajusten a las condiciones exigidas por el artículo anterior, dejarán de recibir…
- Art. 147Todos los Hospitales, Sanatorios, Casas de Salud, Asilos y establecimientos análogos, sean o no de beneficencia, están obligados…