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Artículo 142

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Hospitales

Todos los hospitales, casas de salud, asilos y establecimientos análogos, sean o no de beneficencia, quedan sujetos, por lo que toca a sus condiciones sanitarias a la inspección del Departamento de Salubridad del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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