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Artículo 144

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Hospitales

Todos los hospitales, casas de salud, asilos y establecimientos semejantes, sean o no de beneficencia, deben conformarse a las reglas de higiene aceptadas en materia de luz, aereación, aglomeración, desagües y provisiones de agua, para lo cual se sujetarán a las prevenciones del Código y de sus respectivos reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.