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Artículo 139

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. Habitaciones y Escuelas

Si a juicio del Departamento de Salubridad del Estado, una casa o parte de ella, es un foco de epidemia o amenaza de una manera grave la salud de los vecinos, la mandará desocupar en el plazo que crea conveniente y ordenará al propietario que proceda desde luego a practicar las obras que se consideren necesarias, señalando el tiempo en que deba verificarlo, concluido el cual si no se han hecho las obras, las llevará a cabo la Dirección de Obras Públicas y el costo de ellas será satisfecho por el propietario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.