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Artículo 138

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. Habitaciones y Escuelas

Cuando el Departamento de Salubridad del Estado considere que una casa es insalubre, lo indicará al propietario, dándole el plazo necesario para corregir los defectos que se le señalen. Terminado este plazo, si no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto por el Departamento de Salubridad, este Cuerpo mandará fijar en la fachada de la casa un aviso, con caracteres bien legibles, que indique que aquella casa ofrece peligro para los que habiten en toda o parte de ella, expresando en este último caso la vivienda o cuarto de que se trate. El hecho de fijar este aviso es causa de responsabilidad para el propietario en los términos de la fracción II del artículo 1458 del Código Civil y motivo de que el inquilino exija la rescisión del contrato, según el artículo 3014 del mismo Código.

Las disposiciones de este artículo como todas las de este Código, no son renunciables por los particulares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.