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Artículo 129

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. Habitaciones y Escuelas

Cuando la ciudad o alguno de los barrios estén suficientemente abastecidos de agua, los propietarios estarán obligados a introducirla a sus fincas en cantidad necesaria

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.