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Artículo 121

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. Habitaciones y Escuelas

Los caños o conductos desaguadores de las casas deberán estar suficientemente ventilados y llenas las condiciones necesarias para facilitar el escurrimiento de los desechos, evitar las infiltraciones de las paredes y pisos e impedir el escape de los gases al interior de la habitación, para lo cual se sujetarán a las prevenciones respectivas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.