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Artículo 108

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas

Solamente podrán emplearse para teñir, pintar o colorar las bebidas o comestibles ly papeles o envases que sirvan para envolverlos o contenerlos, las sustancias que establezcan los reglamentos y en las condiciones que los mismos determinen o aquellas que considerándolas inofensivas, el Departamento de Salubridad del Estado autorice expresamente su uso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.