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Artículo 107

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas

La venta de sustancias colorantes, tóxicas o nocivas a la salud, solo podrá hacerse con sujeción a los requisitos que fijen los reglamentos respectivos y poniéndoles un impreso o marbete que exprese que son venenosas y que no pueden usarse para colorar comestibles, bebidas, juguetes, etc.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 170, 304