La venta de sustancias colorantes, tóxicas o nocivas a la salud, solo podrá hacerse con sujeción a los requisitos que fijen los reglamentos respectivos y poniéndoles un impreso o marbete que exprese que son venenosas y que no pueden usarse para colorar comestibles, bebidas, juguetes, etc.
Artículo 107
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas
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