Cuando se encuentra funcionando o se vaya a fundar un establecimiento, de los que no están expresamente consignados en la nomenclatura y clasificación de que habla el artículo 107, y que sea sin embargo, peligroso, insalubre e incómodo, el Gobierno del estado consultará al Consejo Superior de Salubridad sobre el lugar que le corresponde en la mencionada clasificación, pudiendo, entretanto mandar suspender los trabajos.
Artículo 170
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 107
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.