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Artículo 95

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas

Los expendedores que comercien en bebidas o comestibles que estén alteradas o adulteradas, quedan sujetos a las penas que se marcan en el capítulo respectivo de este Código, o en su caso a las señaladas en el Código Penal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.