Capítulo XIReglas sobre la administración de bienes
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 694 a 733
Artículos
- Art. 694‑ La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aún por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario.
- Art. 695Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y…
- Art. 696El tutor está obligado a señalar en el inventario, el crédito que tenga contra el incapaz; si no lo hace, pierde el derecho de…
- Art. 697Los bienes que el incapaz adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas…
- Art. 698Hecho el inventario, no se admitirá al tutor rendir prueba contra él, en perjuicio del incapaz, ni antes ni después de la mayor…
- Art. 699La omisión de bienes en el inventario, no puede perjudicar los intereses del incapaz.
- Art. 700El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación del Juez, el número y sueldo de los dependientes…
- Art. 701‑ Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido…
- Art. 702Cuando entre los bienes del incapaz se encuentren establecimientos agrícolas, comerciales, industriales o ganaderos que…
- Art. 703‑ El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela; el que proceda de las redenciones de…
- Art. 704‑ Mientras que se hacen las imposiciones del capital, el tutor con intervención del Juez, depositará las cantidades que se…
- Art. 705Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles valiosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino…
- Art. 706‑ Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el juez en su resolución fijará…
- Art. 707En la enajenación de alhajas y muebles valiosos, el Juez decidirá la forma y condición para proceder a ello, buscando el mayor…
- Art. 708Cuando se trata de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapaz como copropietario, se…
- Art. 709‑ Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el…
- Art. 710Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros, los negocios del incapaz.
- Art. 711‑ El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del Juez.
- Art. 712‑ Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles valiosos o bien en valores…
- Art. 713El tutor no puede comprar o arrendar los bienes del incapaz, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, alcanzando dicha…
- Art. 714Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí…
- Art. 715‑ El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapaz sin la conformidad del curador y autorización judicial.
- Art. 716El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapaz.
- Art. 717El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapaz, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad…
- Art. 718‑ El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la…
- Art. 719Sin autorización judicial, no puede el tutor, contraer deudas en nombre del incapaz, ya sea que se constituya o no garantía de…
- Art. 720El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapaz.
- Art. 721El tutor tiene, respecto de la persona menor de edad, los mismos deberes en todo lo relativo a la custodia, educación y formación…
- Art. 722Durante la tutela, no corre la prescripción ni la usucapión entre el tutor y el incapaz.
- Art. 723El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapaz.
- Art. 724La expropiación por causa de utilidad pública, de bienes de incapaces, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo…
- Art. 725Cuando la tutela del incapaz recayere en su cónyuge, continuará éste ejerciendo los derechos conyugales, con las siguientes…
- Art. 726‑ Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, éste sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el Artículo…
- Art. 727‑ Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los…
- Art. 728En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos al incapaz o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser…
- Art. 729El tutor tiene derecho a una retribución sobre los rendimientos que produzcan los bienes del incapaz, que podrá fijar el…
- Art. 730‑ La retribución así fijada por el Juez, no podrá mayor al cinco por ciento de los rendimientos líquidos de dichos bienes
- Art. 731Se deroga.
- Art. 732‑ Se deroga.
- Art. 733‑ El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por este título hubiese recibido, si contraviniese lo…