Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 697

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XI. Reglas sobre la administración de bienes

Los bienes que el incapaz adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 686.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 686

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.