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Artículo 698

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XI. Reglas sobre la administración de bienes

Hecho el inventario, no se admitirá al tutor rendir prueba contra él, en perjuicio del incapaz, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapaz.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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