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Artículo 696

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XI. Reglas sobre la administración de bienes

El tutor está obligado a señalar en el inventario, el crédito que tenga contra el incapaz; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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