El tutor está obligado a señalar en el inventario, el crédito que tenga contra el incapaz; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.
Artículo 696
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XI. Reglas sobre la administración de bienes
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