La expropiación por causa de utilidad pública, de bienes de incapaces, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.
Artículo 724
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XI. Reglas sobre la administración de bienes
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