El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapaz.
Artículo 723
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XI. Reglas sobre la administración de bienes
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