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Artículo 707

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XI. Reglas sobre la administración de bienes

En la enajenación de alhajas y muebles valiosos, el Juez decidirá la forma y condición para proceder a ello, buscando el mayor beneficio al incapaz.

Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapaz, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni otorgar garantía o fianza a nombre de su pupilo u obligarlo solidariamente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 726