‑ Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el juez en su resolución fijará un plazo dentro del cual el tutor deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto.
Artículo 706
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XI. Reglas sobre la administración de bienes
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