‑ Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, éste sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el Artículo 707, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 705.
Artículo 726
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XI. Reglas sobre la administración de bienes
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.