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Artículo 703

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XI. Reglas sobre la administración de bienes

‑ El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela; el que proceda de las redenciones de capital y el que se adquiera de cualquier otro modo, será invertido por el tutor procurando la mayor rentabilidad y seguridad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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