El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapaz, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 713. |
Artículo 717
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XI. Reglas sobre la administración de bienes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 713
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.