El tutor no puede comprar o arrendar los bienes del incapaz, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, alcanzando dicha prohibición a sus ascendientes, cónyuge, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva.
Artículo 713
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XI. Reglas sobre la administración de bienes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 717