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Capítulo XIIDe las cuentas de la tutela

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 734 a 749

Artículos

  • Art. 734El tutor está obligado a rendir al Juez, cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la…
  • Art. 735‑ También tiene obligación de rendir cuentas cuando por causas graves, que calificará el Juez, las exijan el curador, el Agente…
  • Art. 736‑ La cuenta de administración comprenderá, no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por productos de los…
  • Art. 737‑ El tutor es responsable del valor de los créditos activos, si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su…
  • Art. 738Si el incapaz no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si…
  • Art. 739‑ Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones…
  • Art. 740‑ Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeñe la tutela.
  • Art. 741Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal y aunque de…
  • Art. 742Ninguna anticipación ni crédito contra el incapaz se abonará al tutor, a menos que al efecto haya sido autorizado por el Juez con…
  • Art. 743‑ El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y…
  • Art. 744La obligación de dar cuentas no puede ser dispensada en contrato o testamento, ni aún por el mismo incapaz; y si esa dispensa se…
  • Art. 745El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le…
  • Art. 746‑ El tutor o en su falta, quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses contados…
  • Art. 747‑ La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela…
  • Art. 748‑ La garantía dada por el tutor no se cancelará sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.
  • Art. 749‑ El convenio celebrado entre el tutor y el del pupilo que estuvo bajo su guarda, antes de que transcurra un mes contado desde la…