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Artículo 746

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XII. De las cuentas de la tutela

‑ El tutor o en su falta, quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses contados desde el día en que fenezca la tutela. El Juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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