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Artículo 745

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XII. De las cuentas de la tutela

El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapaz por los daños y perjuicios si no pudiere y tomare las cuentas de su antecesor. .

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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