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Artículo 741

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XII. De las cuentas de la tutela

Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal y aunque de ellos no haya resultado utilidad al incapaz, si esto ha sido sin culpa del primero.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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