Capítulo XDe la Tutela del Menor
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 687 a 693 Bis
Artículos
- Art. 687‑ Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte, según sus condiciones y…
- Art. 688‑ Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse…
- Art. 689‑ El tutor observará el cumplimiento de la educación obligatoria de su pupilo, y le destinará la profesión u oficio que éste…
- Art. 690‑ Si el que tenía la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente le hubiera dedicado alguna carrera, el tutor no variará…
- Art. 691‑ Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a…
- Art. 692Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demande su alimentación y educación, el…
- Art. 693Si los pupilos no han alcanzado la mayoría de edad y no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos o si teniéndolas, no…
- Art. 693 BisEl tutor administrará los bienes del incapaz, cuando éste tenga limitación en la capacidad de ejercicio, en los términos de la…