Si los pupilos no han alcanzado la mayoría de edad y no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos o si teniéndolas, no pudieren hacerlo, el tutor, pondrá a la niña, niño o adolescente a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. El tutor observará en todo momento el interés superior de la niñez y lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 693
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo X. De la Tutela del Menor
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