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Artículo 687

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo X. De la Tutela del Menor

‑ Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte, según sus condiciones y posibilidades económicas.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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