Capítulo IXDel Desempeño de la Tutela
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 684 a 686
Artículos
- Art. 684‑ Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto…
- Art. 685El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios…
- Art. 686‑ El tutor está obligado: I. A la custodia del incapaz; II. A destinar los recursos del incapaz que no pueda gobernarse ni…