Capítulo VIIIDe la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 669 a 683
Artículos
- Art. 669‑ El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo; esta caución consistirá en: Depósito…
- Art. 670Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta…
- Art. 671‑ Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su…
- Art. 672‑ En el caso de la fracción II del artículo 670, luego que se realicen algunos créditos o derechos o se recobren los bienes, aun…
- Art. 673La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez, a moción del Agente de la Procuraduría Social, del curador, de los…
- Art. 674‑ Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al…
- Art. 675Siendo varios los incapaces cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo…
- Art. 676‑ Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la…
- Art. 677‑ La hipoteca o prenda y en su caso la fianza, se darán: Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años y por…
- Art. 678Si los bienes del incapaz enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o…
- Art. 679‑ El juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se…
- Art. 680‑ Si el tutor, dentro de tres meses de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el…
- Art. 681‑ Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino…
- Art. 682‑ Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados…
- Art. 683‑ Es también obligación del curador vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en…