Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 681

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo VIII. De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo

‑ Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario riguroso y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración, requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede oyendo al curador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.