Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo VIIDe las Excusas para el Desempeño de la Tutela

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 661 a 668

Artículos

  • Art. 661‑ Pueden excusarse de ser tutores: Los empleados y servidores públicos, salvo que exista parentesco por consanguinidad hasta el…
  • Art. 662‑ El que teniendo excusa legítima para ser tutor, acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.
  • Art. 663‑ El tutor debe proponer sus impedimentos y excusas dentro de los cinco días después de sabido el nombramiento, disfrutando de un…
  • Art. 664‑ Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se…
  • Art. 665‑ Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino.
  • Art. 666‑ El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este…
  • Art. 667El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al…
  • Art. 668Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al Juez…