‑ El que teniendo excusa legítima para ser tutor, acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.
Artículo 662
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo VII. De las Excusas para el Desempeño de la Tutela
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