‑ Pueden excusarse de ser tutores:
Los empleados y servidores públicos, salvo que exista parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado;
Los militares en servicio activo;
Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;
Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;
Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y Los que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en lo negocios, por su timidez o por otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.