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Artículo 661

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo VII. De las Excusas para el Desempeño de la Tutela

‑ Pueden excusarse de ser tutores:

Los empleados y servidores públicos, salvo que exista parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado;

Los militares en servicio activo;

Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;

Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y Los que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en lo negocios, por su timidez o por otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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