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Artículo 660

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo VI. De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser separadas de ella

‑ Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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