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Artículo 659

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo VI. De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser separadas de ella

‑ En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.