‑ En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
Artículo 659
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo VI. De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser separadas de ella
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