Capítulo VIDe las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser separadas de ella
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 654 a 660
Artículos
- Art. 654‑ No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: Los menores de edad; Los mayores de edad que se encuentren…
- Art. 655‑ Serán separados de la tutela: Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se advierta su inhabilidad; Los…
- Art. 656Se deroga.
- Art. 657‑ La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y para el caso de incapaces el Agente de la Procuraduría Social…
- Art. 658‑ El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo, desde que se provea el auto…
- Art. 659‑ En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
- Art. 660‑ Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para…