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Artículo 657

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo VI. De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser separadas de ella

‑ La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y para el caso de incapaces el Agente de la Procuraduría Social, y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 654.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 654

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.