Capítulo VDe la Tutela Dativa
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 648 a 653-Sexies
Artículos
- Art. 648La tutela dativa tiene lugar: I. Cuando en un documento público expreso una persona mayor de edad hubiere ejercido su facultad de…
- Art. 649‑ Se deroga
- Art. 650‑ Se deroga.
- Art. 651‑ Se deroga.
- Art. 652‑ Para asuntos judiciales del adolescente emancipado se llamará a la representación coadyuvante.
- Art. 653‑ Se deroga
- Art. 653 BisLa persona que cuente con capacidad de ejercicio podrá designar tutor para que cuide de su persona y de sus bienes cuando quede…
- Art. 653 TerLa designación de tutor podrá otorgarse mediante: Escritura especial otorgada ante notario, en donde se observarán las mismas…
- Art. 653 QuáterSe pueden designar tutores en forma sucesiva.
- Art. 653-QuinquiesEn el documento público se podrán dictar instrucciones sobre tratamientos terapéuticos, los cuales serán determinados por un…
- Art. 653-SexiesEl tutor dativo a que se refiere la fracción III del artículo 648, tendrá la obligación de desempeñar la autotutela en los…