Capítulo IVDe la Tutela Legítima del Mayor Incapacitado
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 640 a 647
Artículos
- Art. 640‑ El cónyuge es tutor legítimo y forzoso del otro, en caso de incapacidad de éste.
- Art. 641‑ Son tutores de su padre y de su madre libres de matrimonio que estén incapacitados sus hijos mayores de edad.
- Art. 642Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el…
- Art. 643‑ Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la…
- Art. 644A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamadas…
- Art. 645El tutor del incapaz que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a…
- Art. 646El tutor de las personas incapaces estará obligado a presentar ante la Procuraduría Social en los meses de julio y enero de cada…
- Art. 647Los recursos y patrimonio del incapaz que no pueda gobernarse ni obligarse por sí mismo o manifestar su voluntad por algún medio…