La tutela dativa tiene lugar:
I. Cuando en un documento público expreso una persona mayor de edad hubiere ejercido su facultad de designarse tutor, se estará frente al supuesto de tutela voluntaria; y II. En los demás casos establecidos por la ley.
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Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo V. De la Tutela Dativa
La tutela dativa tiene lugar:
I. Cuando en un documento público expreso una persona mayor de edad hubiere ejercido su facultad de designarse tutor, se estará frente al supuesto de tutela voluntaria; y II. En los demás casos establecidos por la ley.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 653-Sexies