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Artículo 653 Ter

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo V. De la Tutela Dativa

La designación de tutor podrá otorgarse mediante:

Escritura especial otorgada ante notario, en donde se observarán las mismas solemnidades del testamento público abierto; o Acta de tutela realizada ante el Oficial del Registro Civil de conformidad con la Ley del Registro Civil; o Declaración judicial interpuesta mediante jurisdicción voluntaria que reconozca la solicitud de declaración de tutor y curador voluntario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.