‑ Para asuntos judiciales del adolescente emancipado se llamará a la representación coadyuvante.
Artículo 652
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo V. De la Tutela Dativa
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