‑ Serán separados de la tutela:
Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se advierta su inhabilidad;
Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado al respecto por este código;
El tutor que se encuentre en el caso previsto en el Artículo 271; y El tutor que permanezca ausente por más de tres meses, del lugar en que se debe desempeñar la tutela.