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Artículo 655

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo VI. De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser separadas de ella

‑ Serán separados de la tutela:

Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se advierta su inhabilidad;

Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado al respecto por este código;

El tutor que se encuentre en el caso previsto en el Artículo 271; y El tutor que permanezca ausente por más de tres meses, del lugar en que se debe desempeñar la tutela.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 271

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.