‑ Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino.
Artículo 665
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo VII. De las Excusas para el Desempeño de la Tutela
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