Siendo varios los incapaces cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos, garantía por la parte que corresponda a su representado.
Artículo 675
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo VIII. De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo
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