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Artículo 669

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo VIII. De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo

‑ El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo; esta caución consistirá en:

Depósito de dinero en efectivo;

Hipoteca o prenda; o Fianza.

La garantía prendaria que preste el tutor, se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella, se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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